Primera sentencia que protege a los agricultores frente a las renovables

El Tribunal Superior de Castilla y León rechaza que un ayuntamiento expulse a 70 agricultores que labraban unos montes comunales para montar una instalación fotovoltaica.

El Tribunal, a instancias de la Junta Agropecuaria Local, ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Paredes de Nava, (Palencia) de cambiar el uso de agrícola a industrial de 460 de las 940 hectáreas de la finca comunal El Páramo, que hasta entonces explotaban los agricultores.

Los demandantes, representados por el despacho de abogados Calixto Escariz, sostenían que el acotamiento para el cambio de uso había sido autorizado con anterioridad a la finalización de los derechos adjudicados a 71 agricultores. Además, aseguraban que el uso de las fincas acotadas es agrícola desde tiempo inmemorial y la medida era desproporcionada ya que afectaba al 48,5% del bien comunal.

Por su parte, el Ayuntamiento alegaba que pretendía favorecer a todos los vecinos que tienen derecho a ser beneficiarios del aprovechamiento comunal, tanto los actuales adjudicatarios, como los vecinos que no lo son. “Lo que pretende la recurrente es mantener la situación actual, y, por tanto, que sólo sean beneficiarios de los aprovechamientos 71 vecinos, actualmente adjudicatarios, frente al resto, es decir, los 1.608 vecinos de Paredes de Nava mayores de edad, que, por derecho propio, pueden obtener beneficios de los bienes comunales”.

En su resolución, el tribunal asegura que “en el trasfondo de la controversia planteada se encuentra el cuestionamiento del modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultura disfrutando de estos bienes comunales, que afecta a su subsistencia y permanencia en el territorio, frente a los que pueden considerar el régimen de los bienes comunales un fenómeno de arqueología socio jurídica y que se puede obtener mayores ingresos económicos a través de su adjudicación por precio para la instalación de proyectos energéticos. La realidad social y la necesidad de implantación de las energías renovables, que invoca el Ayuntamiento codemandado para justificar la decisión de acotar parte de los bienes comunales, no puede prevalecer sobre la normativa y usos existentes, que efectivamente pueden cambiar pero que no habían cambiado cuando se aprueba el acotamiento. Es al legislador al que corresponde definir el modelo territorial y buscar la armonización entre los intereses de los que explotan agrícolamente las tierras y viven de ello y los proyectos de energías renovables, sin que los derechos de aquellos resulten atropellados por el mayor rendimiento económico de estos”.

Las organizaciones agrarias han aplaudido una sentencia que puede ser precedente en casos similares.