¿Qué hago si el arrendador no me quiere coger la renta?

Lo normal es que el arrendador o propietario de la finca quiera cobrar la renta, pero en alguna ocasión se niega a cogerla con la intención de que con el impago Podrá desahuciar al rentero. Para evitarlo el arrendatario tiene que intentar por todos los medios pagar, ¿cómo puede hacerlo?

Primero intentándolo de la forma habitual, con un abono en mano, del que pediremos un recibí firmado por el arrendador, o a través de una transferencia bancaria en la cuenta de siempre.

Si el arrendador se niega a recoger la renta y/o darnos recibo o devuelve la transferencia, el siguiente paso es pagar la renta a través de un giro postal. Para ello hay que acudir a una oficina de correos para realizar ese giro postal, por el que Correos entregará el dinero de la renta (haremos constar que ese es el concepto) al arrendador en su domicilio.

Si el arrendador lo rechaza, Correos devolverá el dinero al rentero, junto con un documento en que consta el rechazo de la renta.

De esta forma si el arrendador rechaza el giro postal, en última instancia podremos realizar una consignación notarial de rentas. Finalmente se puede recurrir a un expediente judicial de consignación de rentas”, que solo se admite si se han realizado todos los pasos anteriores.

En todo caso hay que señalar que si el arrendatario realiza algún intento de pago de renta, del que quede constancia, y es el propietario el que se niega a recibirla, el arrendatario cumplirá con su obligación de intentar pagar la renta, y este “impago” imputable al arrendador no podrá fundamentar ni ser base de un desahucio por impago de rentas.