
¿Qué impuestos paga una finca rústica?
Por la propiedad de las fincas rústicas: están sujetas al IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que se abona al Ayuntamiento anualmente, y se calcula sobre el valor catastral
Arrendamiento de finca rústica: las obligaciones fiscales para el arrendador o propietario si se dedica a la actividad habitual de arrendar fincas e inmuebles se considera actividad económica y se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspondiente. En este caso tendrá que emitir una factura con IVA (21%) y retención de IRPF.
Si no está dado de alta en dicho epígrafe, lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de rendimiento de capital inmobiliario. Así el arrendador tendrá la obligación de declarar el importe percibido en su declaración del IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. En este caso estaría exento de IVA y de retención en IRPF
Las obligaciones fiscales para el arrendatario: si tributa por el método de estimación directa, tendrá derecho a deducirse el importe abonado como renta, si tributa por el método de estimación objetiva, tendrá derecho a practicarse, una reducción en el porcentaje que se establezca.
Compraventa de fincas: el vendedor en su declaración de IRPF tributará por el aumento o disminución patrimonial (ganancia o pérdida patrimonial)
El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Hay que recordar que hay bonificaciones entre el 75 y 85% si el que adquiere tiene la consideración de explotación prioritaria. No hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de naturaleza Urbana (plusvalía).