¿Serán válidos los arrendamientos verbales con la PAC 2023?

Según el último documento de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la nueva Política Agraria Común 2023 (de mayo/junio 2022), los beneficiarios de la PAC deberá aportar al Registro de Explotaciones Agrarias, con anterioridad o durante la presentación de la solicitud correspondiente a estas ayudas, toda la documentación que acredite el derecho al uso de las parcelas de su explotación. De esta manera si son propietarios deberán aportar los títulos de propiedad (documentos privados o escrituras públicas) o en caso de ser arrendatarios el correspondiente contrato de arrendamiento rústico. Este proyecto de Real Decreto de la PAC 2023, por tanto, pretende eliminar de hecho los arrendamientos verbales.

Es cierto que, por seguridad jurídica, siempre se aconseja formalizar este tipo de contratos por escrito, y aunque la Ley de Arrendamientos Rústicos obliga a realizarlos por escrito, los juzgados y tribunales siempre han dado validez a los contratos verbales siempre que se haya podido demostrar su existencia. De hecho el propio art 11 (reforma de 2005) presume la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca; sin embargo con esta novedad a partir de ahora para solicitar la PAC habrá que documentar por escrito la existencia del contrato.

Todo ello puede suponer, además, una mayor fiscalización del uso de las tierras, dado que para la inscripción en el Registro de Arrendamientos Rústicos es necesario previamente liquidar el contrato, abonando el correspondiente impuesto de actos jurídicos documentados; y, por otro lado, el hecho de que conste el arrendamiento en la Administración podrá permitir a Hacienda comprobar que se están declarando las rentas en el IRPF.