La polémica entre el etiquetado del vino y el riesgo de cáncer en la UE

Ante el elevado número de noticias que han aparecido en los últimos días relacionando el etiquetado en el vino y los riesgos de su consumo asociados con el cáncer, consideramos necesario este artículo para analizar estas actuaciones del Parlamento Europeo en su contexto. No estamos ante una iniciativa legislativa para “demonizar al vino”, ya que se trata de manejar y gestionar la información sobre las bebidas alcohólicas de la mejor forma posible para advertir de los riesgos que conlleva la ingesta de alcohol para los consumidores de la UE y su conexión con el cáncer, no olvidemos que esta propuesta de resolución nace en el seno de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer.

Titulares que relacionan el etiquetado del vino y la información sobre el riesgo de cáncer como sucede con el tabaco son exagerados, debemos tener en cuenta que en estos momentos (febrero de 2022) lo que se ha tratado en el Parlamento Europeo es la Propuesta de Resolución sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada. En esta propuesta se abordan múltiples temas ligados con esa estrategia, y también se hace mención a ciertos aspectos que afectan a los productos agroalimentarios y su información y etiquetado.

Se ha generado una alarma excesiva al plantear esta iniciativa como un movimiento para legislar sobre el etiquetado del vino del mismo modo que el de una cajetilla de tabaco a la hora de advertir del riesgo de cáncer. Si nos detenemos en los puntos en los que se tocan estos temas, podremos observar que por el momento no hay un planteamiento en firme más allá de la búsqueda de elementos informativos para mitigar el riesgo de cáncer asociado con algunos productos.

A la hora de abordar un enfoque global en la lucha contra el cáncer se hace mención de aspectos generalmente conocidos, tal y como podemos observar en este fragmento de la propuesta de resolución “subraya que cuanto menor sea la cantidad de alcohol consumida, menor será el riesgo de cáncer; recuerda que el consumo de alcohol constituye un factor de riesgo para muchos tipos de cáncer, como el de la cavidad oral, faringe, laringe, hígado, colorrectal y el cáncer femenino de pecho”; recuerda que el estudio al que se refiere la OMS reconoce que no existe un nivel seguro de consumo de alcohol en lo que respecta a la prevención del cáncer e insiste en la necesidad de tener esto en cuenta al diseñar y aplicar las políticas de prevención.

Partiendo de estas premisas se expone la inquietud por lograr que en su momento se desarrolle la legislación para que se facilite información más completa a los consumidores mediante la mejora del etiquetado de las bebidas alcohólicas para incluir advertencias sanitarias y la introducción del indicador obligatorio de la lista de ingredientes y la información nutricional. Estamos ante aspectos que ya se han considerado como parte de la evolución natural del Reglamento 1169/2011 de información al consumidor, en el caso de las bebidas alcohólicas. Esto se alinea con la decisión del Parlamento Europeo para hacer mención al consumo “excesivo” de alcohol y para que el etiquetado se refiera al “consumo responsable”.

Si hablamos de medidas ligadas a la publicidad de las bebidas alcohólicas, hay que tener en cuenta que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en su artículo 5.5 “Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en donde esté prohibida su venta o consumo”.

Con lo que vemos que gran parte de las inquietudes manifestadas “importante proteger a los menores, asimismo, de la comunicación comercial sobre consumo de alcohol, así como del emplazamiento de productos y el patrocinio de marcas de bebidas alcohólicas, también en el entorno digital, ya que la publicidad no debe estar dirigida específicamente a los menores ni promover un consumo desmedido de dichas bebidas; pide que se prohíba la publicidad de bebidas alcohólicas en los acontecimientos deportivos cuando los principales espectadores sean menores, y el patrocinio de bebidas alcohólicas en el ámbito del deporte”, están cubiertas y no estamos ante nueva legislación, sino ante una aplicación más concreta y específica del marco legal vigente.

La propuesta de resolución trata el tema del tamaño de las raciones, cuando afirma que la evidencia científica demuestra que el consumo de alimentos en raciones de tamaño inadecuado repercute negativamente en la salud y puede incrementar el riesgo de desarrollar cáncer y para combatir esta situación se aboga por desarrollar más acciones en el ámbito de la nutrición en línea con lo previsto en la Estrategia “De la granja a la mesa”.

Otro viejo conocido que nos presentan es el de la adopción de un etiquetado nutricional armonizado y obligatorio en la parte frontal del envase, desarrollado a partir de pruebas científicas independientes y sólidas. También en sintonía con algunas iniciativas que en el ámbito nacional ya se han puesto de manifiesto, se apoya a los Estados en la revisión de las disposiciones pertinentes para restringir la publicidad de las bebidas edulcoradas y los productos alimenticios transformados con alto contenido en grasas, sal y azúcar, incluida la publicidad en las redes sociales, y pide a la Comisión que presente una propuesta de reglamento global a escala de la UE para prohibir dicha publicidad a los menores.

Como conclusión podemos ver que la propuesta que se ha presentado en el Parlamento Europeo trata de abordar desde múltiples frentes la lucha contra el cáncer con medidas diversas. Entre la ingente cantidad de acciones e iniciativas existe una mención al tema que ha originado el artículo, dicho de otro modo debemos ver este tipo de actuaciones en su contexto y con mesura, no estamos ante una iniciativa legislativa para “demonizar al vino”, se trata de manejar y gestionar la información sobre las bebidas alcohólicas de la mejor forma posible.