¿Es posible por testamento dividir una finca indivisible?

La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, según establece la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias (art. 24 y ss)

Conforme el art 24.3, la partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido para las unidades mínimas de cultivos, aún en contra de lo dispuesto por el testador. Esto quiere decir que serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos por los que se produzca la división de una finca en porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo. Esta norma es aplicable a las particiones de herencia.

Por tanto el testador no puede realizar entre sus herederos divisiones de fincas que den lugar a otras inferiores a la unidad mínima de cultivo; tampoco pueden hacerlo los herederos ni los contadores-partidores. De esta forma la partición de herencia sólo es válida si no da lugar a parcelas con extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Si el testador ha hecho particiones, ha repartido las fincas de tal modo que da lugar a fincas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo esa partición es nula.

Otra cosa es aplicar el Código Civil: a falta de voluntad expresa del testador o acuerdo entre los herederos la partición se hará conforme al art. 1062 que dispone que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno solo y abonará a los otros el exceso que reciba en dinero. Pero si uno sólo de los herederos pide la venta en pública subasta de la finca, y con admisión de licitadores extraños, se deberá sacar a subasta.