¿Es obligatorio prestar una garantía de desmantelamiento de parques solares?
Castilla y León ha publicado el 28 de noviembre de 2022, el Decreto 46/22 por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas y en su artículo 17 regula de forma obligatoria la garantía de desmantelamiento.
De esta forma en el momento en que la empresa solicite la autorización de explotación del parque solar o fotovoltaico, eólico o de hidrógeno (energías renovables) deberá constituir a favor de la Administración una garantía que cubra el coste de desmantelamiento de las instalaciones. Esta garantía debe constituirse con carácter indefinido en cualquiera de las formas admitidas por la normativa (aval, fianza, etc.) y solo será cancelada cuando se acredite el efectivo desmantelamiento.
La cuantía de la garantía deber ser suficiente para que un tercero independiente pueda ejecutar correctamente el desmantelamiento y debe actualizarse cada 5 años conforme el IPC (Índice de precios al consumo). De hecho, junto con la solicitud de explotación del parque debe aportarse un presupuesto de desmantelamiento (art 15) de las instalaciones al final de su vida útil junto con el resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica.
Por ello en los contratos de arrendamiento o de derecho de superficie de fincas rústicas para instalación de energías renovables, es importante para el propietario de las fincas que se recoja expresamente en el contrato que se procederá al desmantelamiento de las placas e instalaciones, es decir de todo lo instalado, y que se dejará la finca en estado apto para el cultivo de la misma. En Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Andalucía y Cataluña ya se exigían garantías similares.