¿Si vendo una finca rústica ¿puedo repercutir el IBI al comprador?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (contribución) corresponde abonarlo al propietario de la finca rústica de forma anual; si bien puede ocurrir que a mitad del año se venda la finca, pero ya se haya abonado la totalidad del impuesto por el propietario ahora vendedor.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 ha fijado como doctrina jurisprudencial que en caso de venta de un inmueble (el fallo del Alto Tribunal se refería a un piso, pero por analogía debe extenderse a las fincas rústicas), salvo que haya un acuerdo distinto entre las partes, la ley debe interpretarse en el sentido de que el vendedor que abone el IBI puede repercutir la parte proporcional al comprador.

De este modo, por ejemplo si la finca se vende el 1 de julio y el vendedor paga entero el IBI de ese año, el vendedor puede reclamar al comprador la cuantía pagada correspondiente al tiempo que va entre el 1 de enero y el 1 de julio (6 meses). De este modo si el comprador no se lo paga de forma amistosa, el vendedor podrá reclamárselo a través del Juzgado.

En conclusión, si las partes no acuerdan expresamente que el IBI lo pague el vendedor, si el Ayuntamiento se lo reclama al vendedor y este lo paga íntegro, posteriormente podrá reclamarle al comprador el importe proporcional al tiempo en que no ha sido propietario.

Siempre aconsejamos primero una reclamación amistosa, enviando un burofax, y solo en el caso de que no se abone de forma amistosa y merezca la pena la reclamación por el importe que se debe acudir a los juzgados a reclamar.