¿Tiene preferencia el colindante con explotación prioritaria en el retracto de una finca menor de una hectárea?

Tienen derecho de retracto los colindantes cuando la finca vendida no excede de 1 ha (art. 1523 del Código Civil) o cuando se es titular de una explotación prioritaria siempre que la superficie de la finca vendida sea inferior al doble de la Unidad Mínima de Cultivo (art. 27 Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995)

Ahora bien, ¿quién tiene prioridad o preferencia para el caso de una finca menor de una hectárea cuando hay dos colindantes y solo uno de ellos es titular de una explotación prioritaria?

Ni el Código Civil ni la ley de Modernización de Explotaciones contempla este caso, pero sí contempla la preferencia si son varios colindantes de igual condición:

El Código Civil prefiere al dueño de la finca colindante de menor cabida, y si ambos tuvieran la misma cabida, será preferido el que primero lo solicite.

La ley de Modernización de Explotaciones Agrarias prefiere al dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la Unidad Mínima de Cultivo y si son varios lo que cumplen se prefiere al dueño de la finca de menor extensión. Y si ninguno supera o iguala la UMC se prefiere al de mayor extensión.

Si bien para el caso de que haya dos colindantes que salgan al retracto y uno sea titular de explotación prioritaria y otro no, es preferente el titular de la explotación prioritaria por venir regulado en una ley especial posterior al Código Civil, y ello porque el art. 4.3 del Código Civil señala que las disposiciones del Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.