Contaminantes en los productos alimenticios, actualización de su reglamento

La regulación que establece los contenidos máximos de contaminantes en los productos alimenticios se encuentra en plena ebullición y se prevén en el corto plazo cambios que afectarán a sus contenidos máximos, como los esclerocios de cornezuelo, alcaloides de cornezuelo, alcaloides tropánicos, cadmio y plomo. A continuación comentamos los aspectos más relevantes de cada uno de ellos.

Esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo. El planteamiento en la propuesta de reglamento establece la reducción de contenidos máximos, ya que es factible, a través de las buenas prácticas agrícolas y las técnicas de selección y limpieza, lograr contenidos más bajos de esclerocios de cornezuelo en la mayoría de los cereales.

Con la propuesta se pasará de la situación actual, en la que únicamente se había determinado el contenido máximo para los cereales no elaborados, excepto el maíz y el arroz en 0,5 g/kg, a un escenario más estricto que reduce este contenido máximo a 0,2 g/kg, además de establecer valores para el resto de los grupos del epígrafe 2.9 del Reglamento 1881/2006 que afectan al contenido máximo de alcaloides de cornezuelo: los cereales no elaborados, excepto el maíz y el arroz; los productos de la molienda de cereales, excepto productos de la molienda del maíz y del arroz; el pan (incluidos pequeños productos de panadería), pasteles, galletas, aperitivos de cereales, cereales para desayuno y pasta, así como los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

Alcaloides tropánicos. Tras los últimos informes de EFSA en relación con este contaminante, se considera necesario fijar contenidos máximos de estos alcaloides tropánicos en productos alimenticios que contengan una elevada concentración de ellos y que pueden contribuir de forma significativa en la ingesta de la población. En particular, se refiere a algunos cereales, productos derivados de ellos e infusiones de hierbas.

En este caso pasaremos de contar con un contenido máximo para alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad que contengan mijo, sorgo, alforfón o sus productos derivados, a disponer de limitaciones para: Mijo y sorgo no transformados; maíz no transformado, excepto el destinado a molienda por vía húmeda (37) y el reventón; el alforfón no transformado; el maíz reventón; el mijo, sorgo y maíz comercializados para el consumidor final; los productos de la molienda del mijo, del sorgo y del maíz; el alforfón comercializado para el consumidor final; los productos de la molienda del alforfón; las infusiones de hierbas (producto desecado), excepto las infusiones de hierbas contempladas en el punto siguiente; las infusiones de hierbas (producto desecado) de semillas de anís y las infusiones de plantas (líquidas). Para todos estos productos los contenidos máximos se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2022.

Cadmio. La Comisión Europea, tras el seguimiento a los valores de cadmio en los últimos años, ha considerado necesario que se proceda a la reducción de los contenidos máximos vigentes de cadmio o establecer nuevos contenidos máximos para los productos alimenticios contemplados en el Reglamento 1881/2006.

Los nuevos contenidos máximos deberán cumplirse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del reglamento, teniendo en cuenta que es el período disponible para los alimentos que hayan sido comercializados legalmente con anterioridad al nuevo reglamento.

La propuesta de modificación amplia considerablemente y detalla los epígrafes de alimentos en los que se ha de controlar el contenido de cadmio, en la versión actual del reglamento 1881/2006 se agrupa en tres grandes bloques. En primer lugar se agrupan: las hortalizas y frutas (excluidas las hortalizas de raíz y tubérculo), las hortalizas de hoja, las hierbas frescas, las hortalizas de hoja del género Brassica, los tallos jóvenes, las setas y las algas marinas.

En el segundo se detalla las hortalizas de raíz y tubérculo (excluidos los apionabos, las chirivías, los salsifíes y los rábanos rusticanos), y los tallos jóvenes (excluido el apio). En el caso de las patatas, el contenido máximo se aplica a las peladas.

Por último, se mencionan a las hortalizas de hoja, las hierbas frescas, las hortalizas de hoja del género Brassica, el apio, los apionabos, las chirivías, salsifíes, rábanos rusticanos y las siguientes setas: Agaricus bisporus (champiñón), Pleurotus ostreatus (seta de ostra) y Lentinula edodes (seta shiitake). Con la nueva propuesta se detalla mucho más.

Plomo. La UE plantea la revisión de los contenidos máximos de plomo de acuerdo con los últimos avances expuestos en la Comisión del Codex Alimentarius. En este caso, además de la reducción de los contenidos máximos para garantizar la seguridad de los alimentos, también se apunta la necesidad de aplicar los nuevos límites para combatir las prácticas fraudulentas, como la adición de cromato de plomo a la cúrcuma, en el caso de las especias.

Se han modificado los valores de un buen número de productos, un ejemplo de la reducción lo podemos observar en las bebidas para lactantes y niños de corta edad vendidas como tales, para ser preparadas mediante infusión o decocción, que pasará de los actuales 1,50 mg/kg a 0,50 mg/kg. Del mismo modo que para el cadmio, en el caso del plomo los alimentos legalmente comercializados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento dispondrán de un plazo de seis meses.

A modo de conclusión, considero que las propuestas de modificación del reglamento sobre contaminantes refuerzan la importancia de seguir los trabajos de EFSA y Codex Alimentarius para poder anticiparnos y ser proactivos ante las futuras medidas legislativas que toma la UE en esta materia.