¿Cómo pedir la baja en una cooperativa agraria y la devolución del capital social?

El art. 20 de la ley de Cooperativas de Castilla y León regula el procedimiento de la baja voluntaria. En todo caso es conveniente comunicar la baja y pedir la devolución del capital social por escrito, de forma que quede constancia de la recepción. Es decir entrega de la carta en la cooperativa y que nos pongan un sello y recibí con la fecha, o mediante su envío por carta certificada con acuse de recibo o burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

¿Cuándo te puedes dar de baja? El socio puede darse de baja voluntariamente en cualquier momento. Además el socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviera ausente y esté disconforme con el acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, puede darse de baja y será justificada, por escrito en el plazo de un mes. Si no lo hace está obligado a permanecer en la cooperativa durante el tiempo establecido y participar de la forma acordada. Si incumple y se da de baja responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída.

¿Hay algún plazo de preaviso? Hay que ver el plazo de preaviso que fijan los estatutos, que nunca puede ser superior a un año

¿Qué ocurre si no se preavisa y se solicita la baja de forma inmediata? En este caso los Estatutos pueden fijar una indemnización de daños y perjuicios. También pueden fijar que el socio puede firmar un compromiso que le impida puede darse de baja voluntaria, sin previa calificación de la misma como justificada, hasta el final de ejercicio económico en que se solicita la baja o hasta que no pasen 5 años desde su admisión como socio.