La actualización de la normativa impulsará las políticas de seguridad alimentaria
A principios de este mes se publicó el Reglamento 2021/382 de la Comisión que modifica los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria
La revisión sobre higiene alimentaria se ha modificado en lo concerniente a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria, lo que actualiza la legislación de la Unión Europea en esta materia. Los cambios planteados surgen como consecuencia de los trabajos que desde la EFSA y el Codex Alimentarius se han llevado cabo en los últimos años.
Por otro lado, en la gestión de alergenos se han considerado los dictámenes científicos sobre la evaluación de alimentos e ingredientes alimentarios alergénicos a efectos de etiquetado que ha elaborado la EFSA, así como los avances desarrollados desde la Comisión del Codex Alimentarius, que el pasado año aprobó el código de prácticas sobre la gestión de los alérgenos alimentarios para los operadores de empresa alimentaria (CXC 80-2020) para facilitar los criterios y recomendaciones sobre la reducción de los alérgenos alimentarios mediante un enfoque armonizado en la cadena alimentaria basado en requisitos higiénicos generales.
En esta línea la modificación legal que se ha incorporado se concreta en el siguiente punto:”5 bis. El equipo, medios de transporte o recipientes utilizados para la recolección, el transporte o el almacenamiento de alguna de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, mencionados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, no se utilizarán para la recolección, el transporte ni el almacenamiento de alimentos que no contengan dicha sustancia o producto, a menos que se hayan limpiado el equipo, los medios de transporte o los recipientes y se haya comprobado al menos la ausencia en ellos de cualquier resto visible de dicha sustancia o producto”.
En cuanto a donación de alimentos, el reglamento se centra en incorporar lo que desde la EFSA se ha trabajado en cuanto a los enfoques de análisis de peligros relacionados con las donaciones de alimentos (Sept. 2018), y también lo planteado en la Estrategia De la granja a la mesa para fomentar la redistribución de los alimentos y un menor desperdicio de estos en las condiciones más seguras para los consumidores.
¿Qué aporta el reglamento en este punto? Se han fijado criterios para facilitar que los operadores puedan donar o redistribuir los alimentos. Las principales consideraciones son: La verificación sistemática de que los alimentos donados o redistribuidos, no sean nocivos para la salud y sean aptos para el consumo humano (Reglamento 178/2002), así como la fecha de caducidad o consumo preferente (Reglamento E) nº 1169/2011), la de caducidad no habrá sido rebasada. La de consumo preferente sí puede ser superada, siempre y cuando el alimento responda sea seguro, asegurándose de que quede suficiente vida útil para permitir la redistribución y el uso seguros por parte del consumidor final.
Otras consideraciones que se incluyen son: la integridad del envase, cuando proceda; las condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte, incluidos los requisitos aplicables en materia de temperatura; la fecha de congelación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 853/2004; las condiciones organolépticas y la trazabilidad de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 931/2011 (productos de origen animal).
Por otro lado, se ha incorporado a la legislación sobre higiene alimentaria el concepto de la cultura de seguridad alimentaria en línea con lo que en 2020 se desarrolló en la Comisión del Codex Alimentarius. Se trata de fomentar la seguridad alimentaria a través del incremento de la sensibilización y comportamiento de los trabajadores del sector agroalimentario, desde ese punto de vista se plantea la cultura de seguridad alimentaria.
En el nuevo reglamento se plantean una serie de requisitos enfocados al establecimiento y mantenimiento de la cultura de seguridad alimentaria. Por ejemplo: el compromiso de la dirección y de todos los empleados con la producción y distribución seguras de alimentos; el empeño en la producción de alimentos seguros y en la participación de todos los trabajadores en las prácticas de seguridad alimentaria; el conocimiento de los peligros para la seguridad alimentaria y de la importancia de la seguridad y la higiene de los alimentos por parte de todos los trabajadores; la comunicación abierta y clara entre todos los trabajadores de la empresa o los recursos suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de los alimentos.
Además, se menciona ciertos compromisos que se debe seguir por parte de la Dirección de las empresas, centrados en: garantizar que las funciones y responsabilidades se comuniquen claramente dentro de cada actividad de la empresa alimentaria; mantener la integridad del sistema de higiene de los alimentos cuando se planifiquen y ejecuten los eventuales cambios; verificar que se llevan a cabo controles de manera oportuna y eficiente y que la documentación esté actualizada; velar por que el personal reciba una formación y una supervisión adecuadas; garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes y fomentar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, teniendo en cuenta, cuando proceda, la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas.
Debemos tener en cuenta que la revisión de la legislación sobre higiene alimentaria es de gran relevancia para la seguridad alimentaria al abordar elementos de gran calado: la información al consumidor (alérgenos); la responsabilidad social (redistribución de alimentos) y la higiene y seguridad alimentaria (cultura inocuidad alimentaria)
Estos elementos ya se tenían en consideración, no obstante, con esta actualización tomarán un nuevo impulso en las políticas de seguridad alimentaria que los operadores alimentarios desarrollan.