¿Cómo tributa un arrendamiento rústico?

El arrendamiento rustico, como acto o negocio jurídico, tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en función de la renta pactada para todo el arrendamiento y aplicando la tabla que viene establecida en la legislación que regula este tributo. En todo caso lo que se paga y se cobra por la renta de forma anual que es lo más habitual tiene el siguiente tratamiento fiscal:

Las obligaciones fiscales para el arrendador o propietario: Si se dedica a la actividad económica habitual de arrendar fincas e inmuebles se considera actividad económica y se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspondiente al de arrendamiento, en cuyo caso sería ésta la actividad; que en ningún caso tendría la consideración de actividad agraria a efectos de la PAC. En este caso tendrá que emitir una factura con IVA (21%) y retención de IRPF.

Si no está dado de alta en dicho epígrafe, que es lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de rendimiento de capital inmobiliario. Así tendrá la obligación de declarar el importe percibido en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital inmobiliario. En este caso estaría exento de IVA y exento de retención en IRPF

Las obligaciones fiscales para el arrendatario: Si el arrendatario tributa por el método de estimación directa: tendrá derecho a deducirse el importe abonado como renta.

Si tributa por el método de estimación objetiva -módulos- tendrá derecho a practicarse, una reducción en el porcentaje que se establezca, a la hora de calcular el rendimiento de los productos obtenidos de dicha finca.