¿Se puede continuar en el arrendamiento rústico si fallece el arrendador?

Podrá continuar o no dependiendo de si el arrendador es propietario o usufructuario. Si el arrendador es propietario y fallece. En principio la persona que recibe la finca en herencia será el nuevo propietario y por tanto el nuevo arrendador recibirá el bien con sus “cargas”, en este caso, con el arrendamiento, por tanto seguirá en vigor el arrendamiento en los mismos términos y condiciones que se firmó con el propietario fallecido.

Si son varios herederos y no han repartido la herencia, todos ellos son parte de una comunidad hereditaria o herencia yacente, que debe seguir manteniendo y respetando el arrendamiento. En este caso en cuanto a la renta si se abonaba por transferencia bancaria se deberá seguir ingresando en la misma cuenta, y si el rentero lo abonaba personalmente lo recomendable es realizar un giro postal a nombre de los herederos o realizar una consignación judicial de la renta, para que no se pueda entender que existe impago que posibilite un desahucio

Si el arrendador es usufructuario y fallece. Los art.10 y 24 LAR, en relación con el art. 480 del Código Civil señalan que los contratos que celebre un usufructuario terminarán cuando termine el usufructo.

De este modo la extinción del usufructo incide directamente en el arrendamiento, puesto que se daría por terminado el arrendamiento. Si bien hay que tener en cuenta dos excepciones:

-Se permite al arrendatario finalizar la campaña agrícola.

-Si firman los propietarios -que tienen la nuda propiedad- el contrato de arrendamiento, se deberá respetar.