Productos fitosanitarios y la nueva regulación para su correcta utilización, seguridad y eficacia
El próximo otoño (noviembre 2021) entrará en vigor el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Disponemos de unos meses para familiarizarnos con las novedades que aporta en distintas áreas ligadas a los productos fitosanitarios, en especial en relación con la transparencia y trazabilidad de estos productos.
Al referirnos a los productos fitosanitarios, lo hacemos en un sentido amplio, desde las sustancias químicas para la protección de los vegetales, hasta las que están en el polo opuesto y se emplean para la destrucción de plantas, regular o inhibir la germinación. Los fitosanitarios tienen “doble personalidad”, ya que nos ayudan a mejorar los rendimientos en la agricultura y la calidad en los alimentos, pero en otro orden su uso puede implicar efectos desfavorables en la producción vegetal y entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente.
Ante esta dualidad, es imprescindible una estricta regulación con el objetivo de garantizar su correcta utilización, seguridad y eficacia, fijando las normas de almacenamiento, comercialización y utilización de dichos productos. El Real Decreto 285/2021 asegura que dispongamos de un marco regulatorio que garantiza un alto grado de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguarda la competitividad de la agricultura.
La nueva normativa ha considerado la regulación existente en materia de sanidad vegetal en España y la Unión Europea, además de proceder con la actualización necesaria mediante la derogación total o parcial de disposiciones que regulaban los herbicidas hormonales, la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, además lo relativo la regulación sobre autorización de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Uno de los elementos principales de la nueva legislación es el dedicado a los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional, que deberán llevar un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen. Tal y como se ha previsto en el artículo 15 a través del Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
Los requisitos mínimos que se establecen en el RETO distinguen entre los usuarios del sector suministrador y usuarios del sector tratamientos. No obstante, las exigencias no son muy distintas, ya que se centran en medidas que permitan controlar y trazar adecuadamente el uso de los fitosanitarios mediante la identificación de las operaciones, fechas, datos de los suministradores, usos de los productos, entre otras.
Otro de los elementos de importancia en el Real Decreto 285/2021 lo hallamos en lo relativo a los ensayos que se desarrollan como parte de la documentación para el registro de un producto fitosanitario. Es necesario que las pruebas respondan a unos estándares de calidad mínimos y en condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. En consecuencia, se ha actualizado la regulación para aquellos operadores acreditados para la ejecución de este tipo de ensayos.
Los artículos 17 y 18 se concentran en los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios y el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios para reforzar la estandarización de los criterios mínimos de calidad en estas actividades. La documentación que se genera entorno a los ensayos es fundamental para el funcionamiento del sistema de generación y posterior empleo de los productos fitosanitarios. Los estándares de calidad mínimos permiten que se pueda garantizar la seguridad y mitigación de los riesgos para salud humana y el medioambiente, como prevé el Real Decreto 285/2021.
La creación del Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) y los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios, son elementos clave de la nueva regulación, sin olvidar otros como el Programa plurianual de controles oficiales que se establece en el artículo 16 y que en línea con el Reglamento 625/2017 (Control Oficial) se centra en las medidas de control necesarias para controlar los riesgos identificados en relación con la utilización de productos, procesos, materiales o sustancias que puedan tener repercusiones negativas para el medio ambiente, como es el caso de los productos fitosanitarios.
Por último, la valoración global de la nueva medida es positiva, a falta de comprobar empíricamente que funciona correctamente, algo que veremos a partir del 2022. Hay que tener en cuenta que por el momento el empleo de productos fitosanitarios es imprescindible para la producción agrícola, aunque debemos seguir dando pasos hacia una agricultura más sostenible, con un uso racional y seguro de los productos fitosanitarios, imprescindibles para la actividad agrícola, tanto en la producción convencional como en la integrada.
La mayor sostenibilidad en el uso de los fitosanitarios está claramente alineada con lo planteado en la Estrategia de la Granja a la Mesa para lograr un sistema alimentario más sostenible avanzando gradualmente en el uso de productos fitosanitarios más seguros y la búsqueda de métodos fitosanitarios alternativos.