¿Quién paga los gastos de notario y registro en la compraventa de una finca rústica?

Las partes pueden pactar libremente quién debe abonarlos. Si no lo hacen o dicen que se haga según ley habrá que atenerse a lo que dice el artículo 1455 del Código Civil: Los gastos de otorgamiento de escritura pública son de cuenta del vendedor y los de primera copia y posteriores a la venta de cuenta del comprador. Aunque en la práctica habitual lo normal es que se pacte que éste último asuma todos los gastos de notaría y registro.

Los gastos correspondientes a la cancelación de una hipoteca previamente a la venta son de cuenta exclusiva del deudor hipotecario, es decir del vendedor.

Mientras, los gastos de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad son de cuenta del comprador. Los de gestoría y tramitación del expediente, los pagará el que los haya contratado, salvo pacto.

En cuanto a los impuestos, el vendedor en su declaración de IRPF anual tributará por la ganancia o pérdida patrimonial.

El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año en el que se formaliza la compraventa corresponde pagarlo al vendedor, siempre salvo pacto en contrario.

Como estamos hablando de transmisión de fincas rústicas, no hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana (la conocida plusvalía), que si lo habría para viviendas y deberá pagarlo el vendedor.