LMR de plaguicidas en la Unión Europea y Terceros Países, aclarando dudas

Los plaguicidas y sus residuos en los alimentos son fuente de información y en ocasiones de controversia. Por ello, tratamos de clarificar algunas cuestiones relacionadas con su regulación en la Unión Europea y su interpretación legal para generar menos dudas o polémicas alrededor de los plaguicidas en los productos agroalimentarios.

En la Unión Europea las cuestiones relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas han de sustanciarse de acuerdo con lo establecido en Reglamento 396/2005. El citado reglamento define en su artículo 3 los conceptos más relevantes en esta materia. Nos centramos en dos definiciones que son vitales para esta cuestión, los LMR (límites máximos de residuos) y las tolerancias en la importación.

«Límite máximo de residuos» (LMR) es el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos establecido de conformidad con el presente Reglamento, basado en las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables;

«Tolerancia en la importación» se refiere a un LMR fijado para productos importados para satisfacer las necesidades del comercio internacional en caso de que: el uso de la sustancia activa en un producto fitosanitario sobre un producto determinado no esté autorizado en la Comunidad por motivos distintos a los relacionados con la salud pública para el producto específico y el uso específico, o un nivel diferente sea adecuado dado que el LMR existente en la Comunidad se fijó por razones distintas a las relacionadas con la salud pública para el producto específico y el uso específico;

Desde mi punto de vista estos son los dos conceptos clave para explicar las dudas, inquietudes e incertidumbres que pueden surgirles a los consumidores, agricultores y sociedad en general.

Por un lado, es importante que tengamos en consideración que los límites máximos de residuos (LMR) están regulados de tal forma que nos garantizan la seguridad de los alimentos en los que se han aplicado los plaguicidas. La UE sigue un riguroso proceso de análisis antes de la determinación del LMR correspondiente y además una vez fijados son sometidos a un constante proceso de evaluación permanente por parte de la EFSA (aquí podemos ampliar la información (https://www.efsa.europa.eu/es/applications/pesticides)

Además de la seguridad de los alimentos en los cuales se han aplicado los plaguicidas, otra fuente de controversia constante en el ámbito agroalimentario es la relacionada con los LMR que establece la UE y los que en su caso se aplican a productos procedentes de terceros países.

Aquí es donde debemos considerar a las tolerancias en la importación. Este mecanismo explica algunas contradicciones, que no son tales, con relación a productos procedentes de terceros países. Se trata de hacer posible el binomio comercio agrícola internacional y seguridad alimentaria de los productos que llegan a la Unión Europea.

Es necesario que seamos conscientes de las posibles causas u orígenes de las disparidades de criterio en cuanto a los LMR en la UE y en los países terceros como consecuencia de distintos cultivos (productos que en la UE no se cultivan); los plaguicidas que en el territorio comunitario están en desuso o por el contrario algunos que, usándose en los países de origen, todavía no han sido aprobado en la Unión, y sin olvidar que las buenas prácticas agrícolas de los países desde los que se exportan los productos agrícolas pueden ser distintas a las que contemplamos en el territorio comunitario.

Los supuestos indicados se apoyan en la existencia de un ordenamiento jurídico distinto en la UE y en los países desde los que nos llegan productos agrícolas, es decir, no existe una armonización mundial para los LMR y por ese motivo la UE contempla el mecanismo de las tolerancias en la importación que puede ser solicitarse para hacer compatible el comercio internacional con la seguridad alimentaria.

A modo de reflexión final, los plaguicidas que se emplean en la UE son seguros y los límites que se han establecido son adecuados para los usos previstos. Por tanto, ante la más mínima duda considero que hay que consultar toda la información científica y técnica disponible a través de EFSA que nos permitirá conocer la situación desde un punto de vista objetivo.

Por otra parte, en cuanto a las polémicas sobre los productos agrarios que proceden de terceros países y que presentan residuos de plaguicidas que en la UE ya no están autorizados. En la gran mayoría de las ocasiones no se trata incumplimientos de la legislación por parte de esos productos que entran a la UE, es importante que conozcamos el papel de las tolerancias a la importación y por otro lado los acuerdos comerciales que la UE mantiene con terceros países.

Teniendo en cuenta lo dicho hay que desarrollar un análisis objetivo respecto a los agravios comparativos u otras manifestaciones en esa línea, dado que en muchas ocasiones realmente se está generando una confusión innecesaria sobre los límites de plaguicidas en productos procedentes de terceros países y los hipotéticos incumplimientos de éstos. Considero que es fundamental que se conozcan los mecanismos de la legislación de la UE en esta materia para evitar estas situaciones y por otra parte para que en su caso se inste a las autoridades competentes en el ámbito nacional y comunitario a la hora de tomar medidas que aseguren la competitividad del sector agroalimentario de la UE en el mercado global.