¿Una cláusula de larga duración en un arrendamiento rústico es abusiva?

La Ley de Arrendamientos Rústicos del año 2003 fija obligatoriamente una duración mínima de los contratos de cinco años, pero sin embargo no señala una duración máxima para los mismos.

Es la jurisprudencia la que ha señalado que en un contrato de arrendamiento rústico de larga duración (10, 20, 30 o más años), para considerarse la duración como cláusula abusiva y anularse tendría que haber un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales -muy baja renta, sin actualización de renta, etc.- o que no se hayan negociado individualmente las rentas; pero a priori en la ley no existe cortapisa a la fijación de un plazo determinado, por lo que si se cumplen estas premisas no tiene porqué anularse el contrato.

Por tanto si en el contrato hay una proporcionalidad entre las prestaciones de las partes como puede ser asumir el pago de una renta acorde con la de mercado de la zona, estableciendo una cláusula de actualización de la renta con referencia a alguno de los índices legales como puede ser el Índice de Precios al Consumo (IPC), el Índice de Garantía de Competitividad o el de precios de los productos agrícolas, y no existe ninguna obligación desmedida y desproporcionada para una sola de las partes, no habría problema en poner una cláusula temporal de larga duración para el contrato.

Otra cosa diferente es la prohibición de fijar el contrato como indefinido o no fijar ningún plazo de duración para el arrendamiento. En ese caso hay que estar a lo que se dispone en el artículo 1581 del Código Civil, lo que significa que habría que atenerse al mínimo legal establecido que actualmente son cinco años.