¿Qué nos aporta la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria?

El proyecto de modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria pretende resolver los problemas que han caracterizado las relaciones comerciales en nuestro sector. Tal y como ha puesto de manifiesto el ministro de Agricultura supone “un antes y un después en la regulación de la cadena agroalimentaria”, aunque, por otra parte, asume lo complejo de esta cuestión cuando indica que “eso no va a garantizar que todos los problemas del sector agrario y agroalimentario queden resueltos, pero es un instrumento prioritario para tener relaciones comerciales a la altura del siglo XXI”.

La nueva redacción de la Ley nos aporta un marco de referencia más concreto y mayor alcance, conceptos que pueden entenderse como contradictorios, que en este caso no lo son. La revisión se ha centrado en la mejora de aspectos que, hasta la fecha, no se habían trabajado y que pueden contribuir a la mejora del equilibrio de las relaciones entre todos los operadores.

Hablamos de mayor alcance como consecuencia de la ampliación del ámbito de aplicación ya que ahora se contemplan todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque estemos hablando de dos pymes. De ese modo la eficacia de la norma será mayor.

En cuanto a la mayor concreción de la norma, podemos observarla en aspectos tales como las relaciones entre operadores en España, en la UE y con terceros países, donde el legislador ha valorado la globalización de las operaciones comerciales agroalimentarias.

Por ello, la futura ley no solo se aplicará a los operadores que desarrollen su acción comercial en España, se amplía para dar cobertura a las relaciones comerciales entre los operadores nacionales y los comunitarios, e incluso extracomunitarios. En este último caso resultarán siempre de aplicación las prohibiciones contenidas en la ley.

También podemos considerar en la línea de mayor concreción las medidas propuestas para frenar las situaciones de venta a pérdidas, a través de las mejoras en cuanto a la fijación de los costes de producción y evitar que en las operaciones comerciales sean vendidos por debajo de ese coste, tal y como prevé en el artículo 12. “Para proteger la capacidad de comercialización de los productores primarios, los operadores que realicen la venta final de alimentos o productos alimenticios a consumidores no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo”.

Por tanto, la nueva Ley nos sitúa ante un marco en el que si se aplica tal y como se ha desarrollado permitirá mejorar la situación de la cadena alimentaria y dar un paso adelante en aspectos tales como la consecución de un mayor nivel de transparencia en la formación de los precios en la cadena agroalimentaria; alcanzar un mayor equilibrio entre los distintos eslabones, o contar con mejores instrumentos de negociación para la producción primaria o primer eslabón de la cadena.

¿Cómo se percibe la reforma por parte de los distintos agentes sociales? Si tenemos en cuenta lo planteado por la propuesta y lo que opinan los distintos agentes llegamos a una conclusión clara y sencilla, la teoría se ha incorporado en la futura ley para abordar los distintos problemas de la cadena alimentaria, ahora bien, la aplicación práctica todavía es una incógnita y no podemos tener la certeza de si se resolverán todas las cuestiones.

Uno de los puntos que más ha dado que hablar en su elaboración es el de cómo evitar la venta a pérdidas y lograr que realmente se contemplen los costes de producción. En línea con estas cuestiones, la futura ley ha desarrollado distintos aspectos para la formación del precio y, a su vez, evitar las llamadas ventas a pérdidas.

No obstante, el legislador no parece tenerlo totalmente claro cuando en la disposición adicional tercera establece: “En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la Ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios, a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria”.

Es decir, aunque contamos con regulación sobre el coste efectivo de producción -coste de producción o total de costes asumidos por el proveedor, conforme a los señalado en el artículo 9.1 c-, el legislador facilitará los criterios que se empleen para fijar el coste de producción, y de ese modo, contribuir a la transparencia y también evitar las maniobras que puedan dar lugar a las ventas a pérdidas.

Como conclusión a nuestra valoración, entendemos que se avanza desde un punto de teórico y que es necesario darle un tiempo a la nueva Ley para ver hasta qué punto es capaz de lograr una cadena alimentaria más justa y sostenible.

También será de gran interés añadir a nuestras dudas lo que se diga en el próximo Consejo de Agricultura y Pesca de la UE los días 12 y 13 de diciembre para conocer la respuesta a alguna de las cuestiones que se plantean, como, por ejemplo: ¿Se observa ya algún cambio en el comportamiento de los distintos agentes de la cadena de suministro agroalimentario?, ¿qué problemas percibe en la ejecución de la legislación nacional sobre prácticas comerciales desleales que transpone la Directiva sobre PCD?