¿Qué hacemos para reclamar los daños causados por los conejos en las fincas?

Lo primero es reclamar al propietario o al titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del terreno acotado, es decir al titular del coto de caza. Para poder comprobar esta titularidad conviene pedir un certificado a la Consejería de Medio Ambiente acerca de la titularidad y del tipo de animales que dicho coto tiene como aprovechamiento cinegético. Podrá reclamar los daños el agricultor a quién se les hayan causado, ya sea propietario, poseedor, cultivador o arrendatario de las tierras.

Lo segundo es acreditar los daños causados: lo más adecuado es contar con un informe pericial que siga la evolución del desarrollo de la planta y de los daños, con fotografías de los daños en los brotes y superficie inicial atacada por los conejos, que en su caso explique la manera de comer de los conejos y su diferencia con otros animales... hasta ver la evolución de las mismas, por si rebrotan, y finalmente que valore los daños causados si hay merma en la cosecha. El plazo de prescripción para poder reclamar los daños es de un año desde que lo sabe el perjudicado, conforme el art 1968.2 en relación con el art, 1902 del Código Civil).

Lo más conveniente es enviar una carta o burofax certificado con acuse de recibo al titular del coto de caza en cuanto se observen los primeros daños o mordidas en las plantas, a fin de que el coto tome las medidas necesarias para evitar que los conejos sigan realizando daños y en su caso puedan valorar inicialmente los daños. Posteriormente una vez comprobada la merma de producción de cosecha, hay que proceder a enviar otra carta o burofax reclamando dichos daños. Si el coto de caza no se hace cargo de ellos, no quedaría otra solución que reclamarlos a través del juzgado.