Mayor control oficial en el comercio electrónico de productos agroalimentarios

El contexto actual por el que atravesamos tiene unos efectos directos en la sociedad e indirectos en la actividad agroalimentaria. Un ejemplo es el incremento del comercio electrónico de alimentos durante el último año. Ante esta situación, y sin dejar de lado la regulación existente, se intensifica el control oficial en el canal online. El nuevo Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025 incorpora en el Programa sobre Inspección de establecimientos alimentarios actividades específicas para el control del comercio electrónico.

Debemos tener en cuenta que el control sobre las actividades agroalimentarias desarrolladas en el canal online no es algo nuevo en sí mismo, lo novedoso es que se dediquen, por fin, más recursos y esfuerzos a estos controles.

Las autoridades competentes desarrollan su labor de control en todas las fases de la cadena de valor. Hemos de considerar que estos operadores alimentarios también están sometidos a lo que establece el Reglamento (CE) nº 178/2002, en su artículo 17, y en consecuencia deben cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y comunitarias en el ámbito de la seguridad alimentaria.

El desarrollo de la actividad online da lugar a que el control oficial pueda realizarse en las instalaciones de las autoridades competentes, con carácter previo o posterior a la visita de inspección que en su caso se realice. Por supuesto, en estos casos esa actuación constará en el acta de inspección correspondiente a través del registro de todo el proceso a través de capturas de pantalla, donde figure la fecha y hora en que se efectuó el control oficial.

La inspección se asegurará de comprobar que en las páginas web figuran los siguientes elementos: todos los datos del operador económico, incluyendo el nombre o razón social, dirección y datos de contacto -teléfono, email, etc.-, así como la información relativa a los productos comercializados en la web para verificar. Información referida a: las menciones obligatorias del artículo 9 del Reglamento (CE) 1169/2011, excepto la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad y el lote; la información alimentaria obligatoria que figure como mínimo en la lengua española; la declaración nutricional o de propiedades saludables incorporada, cumpliendo lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1924/2006, y el respeto de las prácticas informativas leales de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1169/2011.

Los aspectos mencionados se verificarán generalmente de modo telemático y cuando los inspectores se personen en el establecimiento correspondiente, entonces, podrán solicitar al operador la información sobre el sistema de envío utilizado por el operador, para verificar que permite mantener los alimentos a la temperatura adecuada en el caso de alimentos refrigerados, congelados o calientes. Se prestará atención a los registros de trazabilidad de las ventas realizadas por internet, identificando a los clientes, que sean empresas alimentarias, para poder realizar una retirada de producto o informar a los consumidores en caso necesario.

Las consecuencias del incumplimiento de la legislación alimentaria vigente para los operadores alimentarios que comercializan sus alimentos en el canal online son similares a la venta tradicional, es decir, apertura de expediente sancionador y las sanciones correspondientes, de acuerdo con la regulación sobre las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

En el caso de las empresas que comercialicen vía web para llevar a cabo la paralización o cierre de la actividad durante un periodo de tiempo adecuado para subsanar los incumplimientos, se procederá a eliminar del listado la actividad/es o el establecimiento del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). La posible suspensión de la actividad -parcial o total- se realizará cuando los incumplimientos detectados revelen la existencia de un riesgo para la salud pública o el bienestar animal.

¿Cómo abordar el negocio agroalimentario online? Los controles que las autoridades competentes van a llevar a cabo son similares a los que se aplican en las industrias alimentarias que comercializan alimentos en el canal offline, en consecuencia, debemos abordar la actividad online con el mismo rigor y exigencia.

Un ejemplo lo podemos observar en cómo se ha de gestionar el RGSEAA en el caso de las empresas que comercialicen sus productos a través de las páginas web, ya que teniendo en cuenta el Reglamento (UE) nº 2017/625 estarán sujetos al requisito de inscripción en los registros establecidos por las autoridades competentes, conforme al artículo 2 del Real Decreto 191/2011. En su caso, habrá que considerar si cuenta o no con instalaciones alimentarias.

En el caso de instalaciones alimentarias en las que se lleva a cabo la producción y/o transformación y/o elaboración y/o envasado y/o almacenamiento y/o otras específicas, estarán sujetos a inscripción -con o sin autorización sanitaria previa- en el RGSEAA.

En el caso de que no cuenten con instalaciones alimentarias, con una actividad que consiste únicamente en la distribución y/o importación de productos alimenticios, con entrega a una empresa o al consumidor final, se inscribirán en el RGSEAA como distribuidores o importadores bajo las claves y actividades que correspondan a los productos comercializados.

A modo de conclusión considero que gracias a estos controles observaremos un incremento en la confianza de los consumidores a través de la garantía de sus derechos a la información y a la protección de sus intereses, disminución del fraude alimentario en la cadena alimentaria y en consecuencia un incremento del nivel de la calidad alimentaria.