¿Es obligatorio inscribir los contratos en el Registro de Arrendamientos Rústicos?

La inscripción es voluntaria, conforme al RD 2235/1985 de 9 de octubre que creó el Registro especial de Arrendamientos Rústicos; por tanto, no es obligatorio la inscripción de los contratos, si bien puede exigirse la inscripción como requisito previo para la concesión de auxilios económicos y técnicos o para la obtención de ayudas o medidas de fomento a las explotaciones agrarias.

Los contratos se inscribirán en el Registro de la provincia donde estén ubicadas las fincas arrendadas. Si en el contrato hay fincas pertenecientes a más de una provincia es suficiente con presentar la instancia en una de las provincias.

En cuanto al procedimiento de inscripción se establece que arrendador y arrendatario de forma conjunta solicitarán la inscripción mediante instancia firmada por los dos y junto con el contrato y con el resguardo de haber abonado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Cuando la instancia venga firmada por una sola de las partes contratantes -arrendador o arrendatario- se notificará a la otra para que en el plazo de un mes pueda contradecirlo. De no hacerlo, la inscripción provisional se volverá definitiva. En el caso de que el contrato se recoja en escritura pública, la inscripción siempre será definitiva.

Si existen defectos en el documento se suspenderá la inscripción y se dará plazo para la subsanación de los defectos -que incluso puede ser la redacción de un nuevo contrato-. El Registro es público y gratuito y, por tanto, se podrá examinar su contenido, solicitar y obtener la expedición de nota simple o certificación positiva o negativa de los documentos registrados y de la existencia del contenido.