¿Qué ocurre con el arrendamiento rústico si subastan la finca arrendada?

Ante un embargo de la finca arrendada y su ejecución en subasta -por ejecución de hipoteca- pueden darse diversas circunstancias en aplicación del art. 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y el art. 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

-Si existe un arrendamiento que se celebró con anterioridad a la constitución de hipoteca y consta inscrito en el Registro de la Propiedad, el mismo será oponible en toda su duración al adjudicatario de la finca, y por tanto el nuevo propietario debe respetar el arrendamiento en toda su integridad.

-Si el arrendamiento se celebra antes, pero se inscribe después o no se inscribe en el Registro de la Propiedad, se podrá oponer el arrendamiento y este durará hasta el transcurso del plazo de cinco años iniciales -no más- o de la prórroga que quede en vigor.

-Si el arrendamiento se concertó después de la hipoteca sin consentimiento del acreedor hipotecario, el arrendamiento no es oponible y se extingue con la adjudicación al tercero.

Por tanto, cuando conste en el procedimiento la existencia de ocupantes de la finca se les notificará la ejecución para que justifiquen su situación. Si no lo hacen precisamente porque el arrendamiento se acordó una vez realizada la hipoteca o incluso una vez iniciado el proceso judicial de embargo, el Juzgado acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.