La indicación del origen de la leche, elemento obligatorio durante dos años más

En línea con lo previsto en el Reglamento 1169/2011 relativo a la información al consumidor se desarrolló el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. Esta obligación tiene una fecha de caducidad, en concreto es de aplicación hasta el próximo 22 de enero de 2021, no obstante, se está trabajando en la modificación del Real Decreto 1181/2018 para que ampliar el plazo dos años más, hasta el 22 de enero de 2023.

Los planteamientos iniciales sobre la importancia que tiene la indicación del origen de los ingredientes para los consumidores se han confirmado a lo largo de estos casi dos años de vigencia de la normativa. Además de la relevancia para los consumidores, esta medida también cuenta con el apoyo del sector -productores, industria y distribución-. Se han constatado a través de los trabajos que ha efectuado el Ministerio de Agricultura y que se incorporan en el Barómetro del Clima de Confianza del sector agroalimentario.

Todos los agentes de la cadena entrevistados confirman la importancia y necesidad de ampliar la medida experimental que comenzó a aplicarse el 22 de enero de 2019. En consecuencia, el Ministerio ha considerado procedente la prórroga de la aplicación del Real Decreto 1181/2018 por otro período de dos años ante la acogida favorable de los consumidores y para fomentar la transparencia de la información alimentaria, suministrando al consumidor una información clara sobre el origen de la leche para que pueda efectuar su compra con la máxima información.

La medida propuesta para hacer mención al origen de la leche que se emplea en la leche y productos lácteos elaborados en España y que se comercializan en nuestro país se alinea con las posibilidades que en materia de indicación del origen de los alimentos aporta el Reglamento 1169/2011. Adicionalmente también hay que considerar lo que ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del asunto C-485/18 y que se resume en el comunicado de prensa número 120/20 del citado tribunal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a las cuestiones del Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) indica que la regulación de la UE que armoniza la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos y, en particular, de la leche, no se opone a la adopción de medidas nacionales que impongan determinadas menciones adicionales de origen o de procedencia.

Se matiza que la adopción de esas menciones únicamente será posible, entre otras condiciones, si se demuestra objetivamente que hay una relación entre el origen o la procedencia de un alimento y algunas de sus cualidades.

Desde el TJUE se interpreta que el Reglamento establece, de modo armonizado, la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos distintos de determinadas categorías de carne, y por tanto de la leche y de la leche utilizada como ingrediente, en los casos en que la omisión de esa indicación pueda inducir a error a los consumidores.

La armonización no se opone a que los Estados miembros adopten medidas que establezcan menciones obligatorias adicionales de origen o de procedencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se derivan del Reglamento 1169/2011. Por un lado, esas menciones deben estar justificadas por una o más razones relativas a la protección de la salud humana, a la protección de los consumidores, a la prevención del fraude, a la protección de la propiedad industrial y comercial, de las indicaciones de procedencia o de las denominaciones de origen registradas y a la prevención de la competencia desleal.

Por otro lado, su adopción es posible únicamente si se demuestra que hay una relación entre determinadas cualidades de los alimentos de que se trata y su origen o procedencia, y si los Estados miembros aportan la prueba de que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa a esa información.

Las exigencias planteadas se examinarán para comprobar si en un primer momento existe una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia y después contrastar si la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información.

La valoración de estos aspectos debe tener un carácter objetivo, no únicamente en datos subjetivos relativos a la importancia de la asociación que la mayoría de los consumidores pueden hacer entre determinadas cualidades del alimento y su origen o su procedencia.

Podemos concluir que la indicación sobre el origen de los ingredientes que se emplean en la elaboración de los alimentos es un aspecto fundamental, tanto para los consumidores, como para el resto de los agentes del sector agroalimentario.

Es de prever que la legislación siga en esta línea fomentando la información sobre el origen de los alimentos, tanto desde el punto de vista general de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento 1169/2011 y el Reglamento 775/2018, como a través de disposiciones específicas en los Estados miembro para productos concretos como es el caso de la leche.

Es necesario prestar especial atención a los aspectos legales sobre la información que se aporta y también a las cuestiones ligadas a las distintas fases de los procesos productivos que pueden afectar a la información sobre el origen de los alimentos.