¿Son iguales los requisitos para salir al retracto de colindantes de finca rústica si eres explotación prioritaria o no?

El retracto de fincas es el derecho a adquirir la finca con preferencia a otro y por tanto subrogarse, con las mismas condiciones y precio, en el lugar del que las había adquirido por compra o dación en pago.

Si el colindante que quiere salir al retracto tiene la condición de explotación prioritaria se aplica la Ley 19/95, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Y los requisitos son: tener el colindante la condición de explotación prioritaria, tratarse de la venta de una finca con la superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo; el plazo para salir al retracto es un año desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios colindantes la venta, en cuyo caso el plazo será de 60 días desde la notificación; tiene que pagar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato -notario, Registro, Impuestos de transmisiones-, cualquier otro pago legítimo y los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa vendida.

Si no tiene la condición de explotación prioritaria el colindante sólo puede salir al retracto si la parcela que se vende es inferior a 1 hectárea. Se aplica el artículo 1.523 Código Civil. Y los requisitos son: que la finca sea inferior a 1 hectárea; el plazo para salir al retracto es de nueve días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en su defecto, desde que se tuviera conocimiento de la venta.También tiene que pagar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato -notario, Registro, Impuestos de transmisiones-, cualquier otro pago legítimo y los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa vendida.