Plazo para el pago de productos agroalimentarios e incumplimiento

La disposición adicional primera de la ley 15/2010 de 5 de julio que modificó la ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció un régimen especial de plazos de pago para los productos agroalimentarios, con el fin de luchar contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias en las operaciones comerciales.

De este modo a falta de pacto expreso -por un plazo inferior-, el plazo máximo de pago será:

-De 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate de productos de alimentación frescos y perecederos.

-De 60 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos.

¿Qué ocurre si se incumplen los plazos de pago? Se podrá denunciar el hecho ante la Agencia de Información y Control Alimentario, y derivará a la Administración competente la instrucción del expediente sancionador con sanciones que pueden llegar a los 100.000 euros por incumplimiento de los plazos de pago -infracción grave, con multas de 3.001 a 100.000 euros-.

Por el mero hecho de incumplir el plazo de pago deberá pagar el interés de demora pactado en contrato o el que fije la ley siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones de entrega y que no haya recibido la cantidad debida a menos que el deudor no sea responsable del retraso. El interés de demora será el interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.