Flexibilización de la regulación de la UE en materia de higiene alimentaria

El Real Decreto 1086/2020 por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios ha efectuado una revisión general a las principales disposiciones de aplicación en materia de higiene y seguridad alimentaria.

El trabajo efectuado en esta disposición permite adecuar la regulación a los avances científicos, sistemas de producción y también responder a las demandas sociales en esta materia. Desde la aprobación del Reglamento 178/2002 sobre seguridad alimentaria y fundamentalmente del paquete de higiene alimentaria de 2004 no se había llevado a cabo una revisión en profundidad de estas cuestiones, si exceptuamos el Reglamento 625/2017 sobre controles oficiales que se está aplicando desde el 14 de diciembre de 2019.

Además de adaptar la legislación a la realidad actual, también se han tomado en consideración las indicaciones de la Comisión Europea en relación con el “Informe final de una misión de investigación realizada en España del 19 al 29 de septiembre de 2017, con objeto de recopilar información sobre el estado de aplicación de las disposiciones y excepciones sobre flexibilidad previstas en la legislación de la UE sobre higiene en las pequeñas y medianas empresas”, para hacer uso de las opciones que el paquete de higiene pone a disposición de los Estados miembros.

En el marco de las opciones que confiere el legislador comunitario a los Estados miembros se ha aprobado este real decreto para flexibilizar ciertas actividades y también definir cuestiones necesarias para que se puedan seguir utilizando métodos tradicionales en la producción, o para responder a las necesidades de las empresas situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares, facilitando el comercio de proximidad, sin perjuicio de los requisitos legales aplicables en materia de higiene alimentaria.

De manera adicional, se integra, simplifica y adapta la normativa nacional sobre higiene de los alimentos que se encuentra dispersa en diversos reales decretos, la mayoría de ellos anteriores a los reglamentos del paquete de higiene, y que ahora se derogan.

En el contexto de esta disposición se ha procedido a una modificación sustancial del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) y se han derogado los apartados que son contrarios o han quedado superados por los reglamentos del paquete de higiene, la normativa de la UE sobre información al consumidor, materiales en contacto con alimentos, aditivos alimentarios, aromas alimentarios contaminantes en los alimentos o residuos de plaguicidas en los alimentos.

Se establece la definición de los alimentos con características tradicionales, como aquellos alimentos que, en la comunidad autónoma donde son producidos tradicionalmente, son reconocidos históricamente como productos tradicionales, o producidos de acuerdo con referencias técnicas codificadas o registradas al proceso tradicional o siguiendo métodos de producción tradicionales, o bien protegidos como productos alimenticios tradicionales por una norma comunitaria, nacional, regional o local.

A los efectos del Reglamento 37/2005 -control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano-, se determina que la distribución local será la realizada mediante vehículos que retornan sistemáticamente a su base de origen, cuyo radio de distribución desde el punto de carga no sea superior a 100 kilómetros y la capacidad de transporte útil sea igual o inferior a 3.500 kilogramos, efectuando actos de venta y facturación a clientes, o entregando mercancías a través de albaranes preestablecidos.

El Real Decreto 1086/2020 ha establecido los requisitos para la leche cruda destinada a la venta directa al consumidor, adicionales al Reglamento 853/2004, como son la exigencia de que el establecimiento esté autorizado e inscrito en el Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), el cumplimiento de unos criterios microbiológicos, la presentación para la venta al consumidor envasada, determinadas menciones obligatorias en el etiquetado informando de la necesidad de someterla a tratamiento térmico y de conservarla entre uno y cuatro grados centígrados y ciertas limitaciones de su uso como materia prima. Estas cuestiones se han incorporado tras la revisión científica por parte de EFSA (2015) y la AESAN (2020) para garantizar la seguridad alimentaria a través de estos requisitos adicionales.

Las comidas testigo en la actividad de comidas preparadas han sido armonizadas y se amplía lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, estas muestras -comidas testigo- representarán a las diferentes comidas preparadas diariamente, para posibilitar la realización de los estudios epidemiológicos que, en su caso, sean necesarios. Se presentan criterios más homogéneos en relación con estas comidas, en cuanto a sus lugares de preparación y al tiempo y forma de conservación.

Estos son algunos de los aspectos más relevantes que presenta la nueva legislación, capítulo aparte merece todo lo relacionado con los productos de origen animal y diversas actividades que ha recogido el Real Decreto 10868/2020 y que pueden ser materia para tratar en un próximo artículo.

Recapitulando, la norma trata de responder a tres situaciones distintas: se establecen excepciones o adaptaciones para flexibilizar los requisitos recogidos en los reglamentos del paquete de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos; la regulación de actividades excluidas del ámbito de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene, y medidas que contribuyen a la correcta aplicación en España de la normativa de la Unión Europea.