Los nuevos impuestos sobre energéticas, banca y grandes fortunas (I)

Los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas han entrado en vigor el día 28 de diciembre de 2022 tras su publicación en el BOE, lo que permite gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.

Nace pues la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El objetivo de la AEAT no es otro que el iniciar de forma inmediata la recaudación de estos impuestos, teniendo efectos ya desde el año 2023, teniendo en cuenta los ingresos de 2022, para que se ingresen también en el año 2024. La intención del Gobierno es mantener vigentes los tres nuevos impuestos extraordinarios durante dos años, aunque tras este período, el Ejecutivo evaluará si los mantiene o no.

En cuanto a los puntos más destacables del Gravamen temporal de Entidades de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito (denominado gravamen a la banca), es una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Se aplicará el tipo impositivo del 4,8% sobre los intereses y las comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en el año 2019. Es decir, el importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago el tipo del 4,8%.

Por tanto, es un tributo que afecta a la actividad que las entidades financieras desarrollen en España, incluyendo como afectados los bancos extranjeros con actividad en España. En el caso de los grupos consolidados, la carga solo se aplicará sobre el negocio generado en el país.

Es temporal y la obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de liquidación definitiva de dicha prestación. Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

En lo referido al Gravamen Energético, se trata de una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario de carácter temporal. Gravará a las entidades que tengan la consideración de operador principal en el sector energético al tipo del 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en el año 2019.

Es preciso mencionar que se ha excluido de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas. De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

También quedan exonerados todos los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente.

La obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de la liquidación definitiva de dicha prestación. Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Este impuesto se aplica solo a la actividad que las empresas del sector desarrollen en España.